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Términos y condiciones

CONTRATO No. 34MTI/2006

PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS.

De una parte: La empresa Multitrading International S.A. con domicilio legal en: Ave. Eusebio A. Morales e/ Vía España y Samuel Lewis, Edif. Plaza Ejecutiva, 2do piso, ofic. 206, Ciudad de Panamá, Panamá; y oficina de representación en: Marina Hemingway, Bungalow 4026, Ciudad de la Habana, Cuba; representada en este acto por la Sra. Tamila Timonchuk en su carácter de Directora y que en lo sucesivo se denominará EL RECEPTIVO.

De otra parte: La compañía ________________________con domicilio legal en:_______________ y oficina de representación en: ____________; representada en este acto por____________en su carácter de ____________ y que en lo sucesivo se denominará LA AGENCIA.

Ambas partes: Reconociéndose la personalidad jurídica y capacidad legal con que comparecen, convienen suscribir el presente CONTRATO DE SERVICIOS DE RECEPTIVO, bajo los términos y condiciones siguientes.

1- OBJETO DEL CONTRATO.

1.1-Establecer los términos, condiciones, normas y procedimientos para el trabajo conjunto entre EL RECEPTIVO y LA AGENCIA; y determinar las características de los servicios turísticos dispuestos por EL RECEPTIVO para la atención a los clientes durante su estancia en el país.

2- CONDICIONES GENERALES. 

2.1- En virtud del presente contrato EL RECEPTIVO se obliga a prestar, ofertar, asistir y vender y LA AGENCIA a pagar los servicios cuyas características, precios y demás condiciones se detallan en las ofertas comerciales que el RECEPTIVO envíe a LA AGENCIA.  

2.2- El RECEPTIVO atenderá cualquier otro servicio especial que solicite LA AGENCIA para clientes, ya sean individuales o grupos, que no se especifique en las ofertas comerciales; cotizándolo y determinándolo de común acuerdo con LAAGENCIA.

2.3- De igual forma, LA AGENCIA podrá solicitar servicios adicionales de asistencia para un cliente individual o un grupo, en cuyo caso EL RECEPTIVO facturará por dichos servicios; siendo la forma de pago la acordada en el presente contrato.

3- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

3.1- EL RECEPTIVO se obliga a:

a)- Mantener informada y actualizada a LA AGENCIA con ofertas comerciales que detallen las características de los servicios turísticos e incluyan los precios y las temporadas para el alojamiento, transporte, excursiones, renta de autos y otros servicios, así como de las tasas de cambio para monedas, tarifas e impuestos. También informará sobre regulaciones estatales, aduanales y de inmigración para el interés de los clientes.

b)- Responder a LA AGENCIA, antes de las 48 horas, de las solicitudes para cualquier tipo de servicio; ya sea con la confirmación o con las alternativas posibles.

c)- Responder a LA AGENCIA, antes de las 48 horas, de cualquier nueva solicitud, cambio o modificación en los servicios ya confirmados o contratados.

d)- Recomendar alternativas o variantes en caso de que los servicios solicitados por LAAGENCIA no estén disponibles.

e)- Recepcionar y tramitar cualquier reclamación de LA AGENCIA, respondiendo en un plazo no mayor de diez (10) días de recibida la queja. En caso de que la reclamación requiera investigación, la respuesta no debe exceder los treinta (30) días.

f)- Garantizar la calidad de los servicios confirmados o contratados de acuerdo a su categoría.

g)- Prestar asistencia a los clientes de LA AGENCIA, ya sean individuales o de grupo, durante su estancia en el país; de acuerdo a los servicios confirmados o contratados.

h)- Informar a LA AGENCIA de cualquier cambio o modificación, que por causas ajenas a la voluntad del RECEPTIVO, tuviesen los servicios confirmados o contratados.

3.2- LA AGENCIA se obliga a:

a)- Realizar las solicitudes de los servicios por escrito, detallando características, tipo, cantidad de pax, días de estancia y otros datos de interés para el RECEPTIVO.

b)- Explicar detalladamente a sus clientes las características del servicio confirmado por el RECEPTIVO y sobre regulaciones gubernamentales, aduanales y de inmigración; cambios de moneda, tasas de cambio e impuestos.

c)- Tramitar y obtener visas, seguros y tarjetas de turista a favor de sus clientes para la entrada y estancia de los mismos en Cuba.

d)- Efectuar los pagos antes de los diez (10) días a la realización de los servicios confirmados por el RECEPTIVO de acuerdo a los requerimientos y términos de este contrato. De igual forma, pagará las prórrogas de estancia de los clientes y otros servicios adicionales que no hayan sido confirmados con antelación.

e)- Informar antes de los diez (10) días, a la realización de los servicios confirmados por el RECEPTIVO, las cancelaciones, cambios y modificaciones.

f)- Emitir los Vouchers sólo por los servicios que han sido confirmados y contratados por el RECEPTIVO.

 

4- FORMAS DE PAGO Y FACTURACIÓN.

4.1- LA AGENCIA pagará al RECEPTIVO antes de la realización de los servicios confirmados, una vez recibida la factura.

4.2- Las facilidades de pago y descuentos se negociarán entre las partes antes de la emisión de la factura.

4.3- EL RECEPTIVO enviará la factura a LA AGENCIA detallando el tipo de servicio, días de estancia, forma de pago, precios y otros datos de interés para LA AGENCIA.

4.4- Los precios, tarifas y cargos por servicios se expresarán en la factura en dólares americanos (USD) y los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria en EUROS, según la tasa de cambio vigente, a la cuenta del RECEPTIVO en:

Nombre o Título de la cuenta: Multitrading International

Número de cuenta: 01907419264005

Banco: Banco Metropolitano de Cuba.

Código SWIFT: BMNBCUHH

Dirección del Banco: Ave. 5ta y calle 112, Ciudad de la Habana, Cuba.

4.5- LA AGENCIA siempre enviará al RECEPTIVO comprobante de las transferencias realizadas.

5- CANCELACIONES

5.1- LA AGENCIA tiene que informar al RECEPTIVO, antes de los diez (10) días de la realización de los servicios, cualquier cancelación total o parcial de los mismos.

5.2- EL RECEPTIVO tiene derecho a cancelar todos los servicios si antes de los siete (7) días previos a la realización de los mismos no ha recibido el pago por parte de LAAGENCIA o comunicación expresa sobre el asunto.

5.3- LA AGENCIA asumirá los costos, por concepto de No Show, que se detallan en la cláusula 9 de penalizaciones.

6- RECLAMACIONES.

6.1- LA AGENCIA presentará las reclamaciones por escrito en representación y a favor de los clientes antes del término de los servicios, o bien, el cliente a título personal; antes de su salida del país.

6.2- EL RECEPTIVO responderá en un plazo no mayor de diez (10) días de recibida la queja. En caso de que la reclamación requiera investigación, la respuesta no debe exceder los treinta (30) días.

6.3- De proceder la reclamación, EL RECEPTIVO asumirá los costos de la compensación, acorde a lo reclamado y nunca excederá el valor total del servicio contratado.

7- RESPONSABILIDAD EXCLUIDA.

7.1- EL RECEPTIVO queda exonerado de responsabilidad por:

a)- Incumplimientos, por parte de los clientes, de los términos, condiciones, normas y procedimientos del servicio contratado, así como de las leyes cubanas, disposiciones gubernamentales, regulaciones aduanales y de inmigración.

b)- En caso de roturas, averías y otras situaciones imprevistas y de fuerza mayor en medios de transporte, instalaciones hoteleras, restaurantes y otras entidades del sistema turístico cubano.

c)- En caso de situaciones de fuerza mayor ajenas a la voluntad del RECEPTIVO y que afecten la calidad del servicio contratado.

7.2- LA AGENCIA queda exonerada de responsabilidad por:

a)- Situaciones de fuerza mayor que no puedan cumplir total o parcialmente con las condiciones del servicio contratado.

8- FUERZA MAYOR.

8.1- Las partes no serán responsables del incumplimiento total o parcial del presente contrato cuando existan situaciones de fuerza mayor ajenas a la voluntad, entendiéndose por estas: casos fortuitos o hechos extraordinarios imprevisibles o inevitables de índole natural, guerras, terrorismo, sabotaje, decisiones estatales que no se puedan anticipar y otras que no puedan ser controladas por las partes.

8.2- La parte que invoque la causa eximente de responsabilidad lo notificará a la otra en un término de cinco (5) días hábiles posteriores a su ocurrencia, probando la naturaleza del hecho, duración y posibles consecuencias.

9- PENALIZACIONES.

9.1- LA AGENCIA deberá asumir los pagos relacionados por concepto de No Show y cancelaciones, fuera del plazo acordado, en las siguientes situaciones.

a)- Para los transfer de entrada y salida el 100% de su valor.

b)- Para los transfer de traslados entre hoteles el 100% de su valor.

c)- Para programas de grupos el valor de las dos (2) primeras noches

d)- Excursiones el 100% de su valor.

e)- Alojamiento en hoteles y villas el valor de la primera (1) noche

f)- Renta de autos el valor del primer (1) día.

g)- Para boletos aéreos el 50% de su valor.

10- VIGENCIA.

10.1- El Contrato entrará en vigor a partir de la firmay permanecerá vigente hasta que las partes así lo consideran.

11- RESOLUCIÓN.

11.1- No obstante a lo establecido en el apartado anterior, el presente Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento durante su vigencia, previa comunicación por escrito a la otra parte con no menos de 30 días de antelación respecto a la fecha en que pretende resolverse.

11.2- En caso de resolución del Contrato de acuerdo con el párrafo anterior, la parte que mantenga adeudos con la otra, deberá liquidarlos antes de la fecha prevista para la resolución del mismo. De no hacerlo en ese período incurrirá en mora y deberá pagar intereses del 2% adicional al monto del adeudo.

12- SUBROGACIÓN

21.1- Los derechos y obligaciones de LA AGENCIA no pueden ser transferidos o asignados a terceros sin el consentimiento escrito y expreso del RECEPTIVO.

13- CONFIDENCIALIDAD.

13.1- Las cláusulas del presente contrato son confidenciales, por lo que ambas partes se comprometen a no divulgar ni publicar los términos, precios y demás condiciones establecidas en el mismo a menos que una de las partes autorice a la otra.

14- ARBITRAJE.

14.1- Ambas partes cumplirán el Contrato de buena fe. Las discrepancias que surgieran de la interpretación o ejecución del contrato se resolverán amigablemente.

14.2- Si las conversaciones no tuvieran éxito, las parte someterán el diferendo a la Corte de la Cámara de Comercio de la República de Cuba y la ley aplicable será la cubana. El fallo de la autoridad competente será definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento para las partes.

POR EL RECEPTIVO. POR LA AGENCIA.

Tamila Timonchuk.

Directora. Cargo:

 

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